ASUNTO: UP11-V-2012-000828
PARTE ACTORA: Eucarys Luisana Cambero Avila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.546.093, residenciado en Nuevo Boraure II, sector 4, calle 4, casa Nro 10, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: José Manuel Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.698.703, residenciado en sector Agua Blanca, calle principal, casa s/n, al lado del parque, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana Eucarys Luisana Cambero Avila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.546.093, residenciado en Nuevo Boraure II, sector 4, calle 4, casa Nro 10, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y el ciudadano José Manuel Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.698.703, residenciado en sector Agua Blanca, calle principal, casa s/n, al lado del parque, municipio San Felipe, estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia del acta de la fase de mediación de la audiencia preliminar levantada en fecha 6 de Febrero de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La ciudadana Eucarys Luisana Cambero Avila, expuso: Deseo que el padre comparta con su hijo Luís Manuel, ya que reconozco que mi hija Bárbara Valentina, no es hija del ciudadano José Manuel Meza, el solo la reconoció porque para el momento que la reconoció nosotros vivíamos juntos, por lo que el régimen seria de la siguiente manera: Que el padre comparta con el niño los fines de semana cada quince días buscándolo en el hogar materno el día sábado y domingo desde las 10:00 de la mañana y retronándolo a las 6:00 de la tarde en el mismo lugar. El día del padre y cumpleaños de este que comparta con su padre. El día de la madre y mi cumpleaños que comparta conmigo. Los días de carnaval en este año 2013 que comparta el padre en el mismo horario fijado o sea desde las 10:00 de la mañana buscándolo y retronándolo a las 6:00 de la tarde en el mismo lugar. En semana Santa que comparta conmigo, y los años sucesivos que sean alternos. En cuanto a los días feriados y puentes que sean compartidos entre ambos padres de mutuo acuerdo. Las vacaciones escolares que sean compartidas entre ambos padres por mitad, y cumplidas de manera semanal para que mi hijo no pierda el contacto conmigo, en este año 2013, en lo que mi hijo salga de la escuela que se vaya la primera semana y así sucesivamente hasta que finalicen las vacaciones. En la época decembrina que sean compartidas entre ambos padres, y que el padre comparta con el niño 24 de diciembre y el 31 conmigo, alternándolo año tras año. El presente acuerdo quisiera que comience el día sábado 16 de Febrero de 2013. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano José Manuel Meza, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hijo lo que quiero es no tener problema con su familia, y cuando desee salir con mi hijo fuera del estado le pido a la madre que me lo entregue y podamos hasta firmar una autorización. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, seis (6) día del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:36 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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