ASUNTO: UP11-V-2012-000857

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SILVA PORTALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.516.491, residenciado en el Barrio San Pedro, Callejón Paso Real, casa Nro 3, Morón , estado Carabobo.

PARTE DEMANDADA: ANICACIA DEL CARMEN GARCES, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 20.468.855, domiciliada en el poblado La 7, calle Principal, casa s/n, Parroquia Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA.

En fecha 12 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, presentados por el ciudadano MIGUEL ANGEL SILVA PORTALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.516.491, residenciado en el Barrio San Pedro, Callejón Paso Real, casa Nro 3, Morón , estado Carabobo, en contra de la ciudadana ANICACIA DEL CARMEN GARCES, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 20.468.855, domiciliada en el poblado La 7, calle Principal, casa s/n, Parroquia Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 06 de Febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Katiuska Pérez y el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL SILVA PORTALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.516.491, residenciado en el Barrio San Pedro, Callejón Paso Real, casa Nro 3, Morón, estado Carabobo YUBIRI DEL CARMEN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.583.987, residenciada en el sector 22 de septiembre, carrera 4, ente calles 1 y2, casa sin numero, diagonal a caja de agua, Sabana de Parra, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que no compareció de la ciudadana ANICACIA DEL CARMEN GARCES, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 20.468.855, domiciliada en el poblado La 7, calle Principal, casa s/n, Parroquia Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandada. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar de este estado Yaracuy. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:52 a.m.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez