REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000007
SOLICITANTE: ESTEFANY NELIMAR ORDÓÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.265.232, residenciada en la calle 3, Sector Platanales, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico cuarto de este estado
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 9 de Enero de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana ESTEFANY NELIMAR ORDÓÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.265.232, residenciada en la calle 3, Sector Platanales, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representante legal de niño ESTIVEN ANTHUAN TERÁN, asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico cuarto de este estado, a fin de que sea nombrado su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como únicos Herederos del ciudadano ARMANDO ANTONIO TERAN RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.469.695 y falleció en fecha 27 de Abril de 2012.
En fecha 14 de Enero de 2013, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 11 del expediente, riela declaración de la ciudadana PEREZ AREJULA MARYERI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-19.973.713, soltera, y domiciliado en Sabana de Parra, sector platanales estado Yaracuy, en torno a la causa
Al folio 12 del expediente, riela declaración del ciudadano Amana Montero Ramón Antonio, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.438.424, soltero, y domiciliado sector platanales, municipio Peña estado Yaracuy, en torno a la causa.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico cuarto de este estado, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARMANDO ANTONIO TERAN RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.469.695 y falleció en fecha 27 de Abril de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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