REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000169
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Wuily Ignacio Granda y Mirian Georgany Washington Ervilla, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.279.904 y 15.966.939 respectivamente, residenciados en la calle principal, los Naranjillos, casa S/N, Campo Elías, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en Chivacoa, Urb. Tricentenario, calle 4, casa Nro J-7, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Wuily Ignacio Granda y Mirian Georgany Washington Ervilla, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.279.904 y 15.966.939 respectivamente, residenciados en la calle principal, los Naranjillos, casa S/N, Campo Elías, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en Chivacoa, Urb. Tricentenario, calle 4, casa Nro J-7, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representados por el Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 29 de Enero de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde el día viernes a las 6:00 de la tarde hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde, buscándoles y retornándoles al hogar materno. SEGUNDO: La adolescente y el niño compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta en cuanto al cumpleaños de la adolescente y niño ambos padres compartirán con este previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa de la adolescente y el niño compartirán con el padre el carnaval y semana santa con la madre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina de la adolescente y el niño compartirán con su padre el día 24 y con la madre el día 31 siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que los hijos se encuentren enfermos y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 29 de Enero de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente y niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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