REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO:
SOLICITANTES: EMMANUEL JOSE SALAS ESPINOZA Y DIANA CAROLINA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.171.437 Y 23.574.479 respectivamente, residenciados en la Morita, Luís Herrera Campins, Sector II, calle 9, Nro 9, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en la Av. 19 de Abril, Sector las Tapias, entre calles 5 y 6, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EMMANUEL JOSE SALAS ESPINOZA Y DIANA CAROLINA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.171.437 Y 23.574.479 respectivamente, residenciados en la Morita, Luís Herrera Campins, Sector II, calle 9, Nro 9, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en la Av. 19 de Abril, Sector las Tapias, entre calles 5 y 6, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 25 de Enero de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES MESUALES (BS 1.000,00) de manera quincenal a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) en compras para el niño los cuales entregara a la madre. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá el padre y los uniformes lo cubrirá la madre, en cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido y calzado, los cubrirán ambos padres, los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre, ambos darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto y factura.


EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con el niño los fines de semana con el niño los fines de semana cada quince días (para el padre los fines de semana son lunes y martes). El niño compartirá el día de la madre y cumpleaños de esta y el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto a los cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres. Asimismo, los padres compartirán las festividades de carnaval, semana santa y puentes mitad con cada padre. En vacaciones escolares serán compartidas mitad con cada padre. En relación a la época decembrina los niños compartirán el 24 y 31 con la madre y 31 y 1 de enero con el padre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez