REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2013-000179

SOLICITANTES: TANIA MARIELA PARRA GIMENEZ y GERMAN BALLESTEROS PERALTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.096.468 y Nº V.-24.633.038, residenciados en la Aduana, Av. Julio Rodríguez, calle 3, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en la Aduana, calle Julio Rodríguez, calle 3, a 2 cuadras de la Escuela, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos TANIA MARIELA PARRA GIMENEZ y GERMAN BALLESTEROS PERALTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.096.468 y Nº V.-24.633.038, residenciados en la Aduana, Av. Julio Rodríguez, calle 3, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en la Aduana, calle Julio Rodríguez, calle 3, a 2 cuadras de la Escuela, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 19 de Diciembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES CIEN MESUALES (BS 1.100,00) de manera quincenal a razón de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 550,00) en una cuenta que se abrirá para tal fin. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares y los uniformes los cubrirán ambos padres por mitad, en cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido y calzado, los cubrirán ambos padres, los gastos decembrinos, estrenos del 24 y 31 los cubrirá el padre, ambos darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto y factura.


EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con los niños los fines de semana desde el viernes en la tarde hasta el domingo a mediodía. Los niños compartirán el día de la madre y cumpleaños de esta y el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto a los cumpleaños de los niños y día del niño serán compartidos entre ambos padres. Asimismo las festividades de carnaval la madre compartirá con sus hijos y la semana santa las compartirán con el padre. En vacaciones escolares serán compartidas mitad con cada padre. En relación a la época decembrina los niños compartirán el 24 con la madre y el 31 con el padre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez