ASUNTO: UP11-V-2012-000756

PARTE ACTORA: ANA CECILIA GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.546.453, residenciada en Urb. Nuestra Señora del Rosario, calle principal, casa Nro 18, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: JOHATHAN JESUS GUERRA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 16.950.567, domiciliado en la avenida el cementerio, sabanetica, Guama, municipio sucre Estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


En fecha 26 de Noviembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por la ciudadana ANA CECILIA GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.546.453, residenciada en Urb. Nuestra Señora del Rosario, calle principal, casa Nro 18, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en contra de la ciudadana JOHATHAN JESUS GUERRA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 16.950.567, domiciliado en la avenida el cementerio, sabanetica, Guama, municipio sucre Estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 07 de Febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Katiuska Pérez y el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana YUBIRI DEL CARMEN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.583.987, residenciada en el sector 22 de septiembre, carrera 4, ente calles 1 y 2, casa sin numero, diagonal a caja de agua, Sabana de Parra, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que no compareció del ciudadano LUIS ALBERTO JUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.773.016, domiciliado en el sector 22 de septiembre calle 2, casa s/n frente a la Compañía CADE, municipio Sabana de Parra estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandada. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez