REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001564


Solicitante: MAXIMO RAMON TORRELLES PERALTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.514.975, residenciados en la Av. 11, entre calles 14 y 15, Nro 14-09, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy.


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 16 de Julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano MAXIMO RAMON TORRELLES PERALTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.514.975, residenciados en la Av. 11, entre calles 14 y 15, Nro 14-09, Municipio San Felipe estado Yaracuy quien tiene bajo sus cuidados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el Defensor Público Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de los adolescentes antes señalados, en virtud de que mantiene una relación estable de hecho con la ciudadana MILAGRO MARIA DE LAS NIEVES GALLARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.077.466, madre de los adolescentes antes mencionados, y es la persona que ha sufragado los gastos de manutención de los mismos. Acompañando junto con el escrito 1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante al folio 4 de este expediente, 2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante al folio 5 de este expediente. 3.- Original de la Constancia de trabajo cursante al folio 6 del presente asunto. 4.- Copia de la cedula de identidad del ciudadano MAXIMO RAMON TORRELLES PERALTA, cursante al folio 7 del expediente. 5.- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MILAGRO MARIA DE LAS NIEVES GALLARDO, cursante al folio 8 del expediente. 6.- Copia de la cedula de identidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante al folio 9 del expediente. 7.- Copia de la cedula de identidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante al folio 9 del expediente. 8.- Original de la constancia de expensas, cursante al folio 11 del expediente. 9.- Original de la Constancia de estudio, cursante al folio 12 del expediente. 10.- Original de la Constancia de estudio, cursante al folio 13 del expediente.

En fecha 19 de Julio de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos, la opinión de los adolescentes, la opinión de la madre biológica de os adolescentes.

En fecha 26 de Octubre de 2012, riela acta mediante el cual la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUERRERO, rindió declaración, cursante al folio 16 del presente asunto, la cual no se encuentra registrada por tener problemas con el sistema juris 2000, sin embargo consta en las actas del expediente.

En fecha 23 de Noviembre de 2012, riela acta mediante la ciudadana MILAGRO MARIA DE LAS NIEVES GALLARDO, rindió declaración.

En fecha 1 de Febrero de 2013, riela acta mediante la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, emitió su opinión.

En fecha 1 de Febrero de 2013, riela acta mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, emitió su opinión

En fecha 1 de Febrero de 2013, riela acta mediante el cual el testigo ciudadano DIAZ RIVERO YUSLEIDY, rindió declaración, cursante al folio 18 del presente asunto.

En fecha 1 de Febrero de 2013, riela acta mediante el cual el testigo ciudadano OCHOA RENGIFO MARIO, rindió declaración, cursante al folio 19 del presente asunto

Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES cursante a los folios 4 y 5 de la cual se evidencia la cualidad de hijos de la ciudadana MILAGRO MARIA DE LAS NIEVES GALLARDO; quien es la pareja del solicitante, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos público y se le otorga su justo valor probatorio.

De las Constancias cursantes a los folios 6, 11, 12, 13, las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano MAXIMO RAMON TORRELLES PERALTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.514.975, residenciados en la Av. 11, entre calles 14 y 15, Nro 14-09, Municipio San Felipe estado Yaracuy. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos del niño antes mencionado.

Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanos DIAZ RIVERO YUSLEIDY y OCHOA RENGIFO MARIO, identificados en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano MAXIMO RAMON TORRELLES PERALTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.514.975, residenciados en la Av. 11, entre calles 14 y 15, Nro 14-09, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez