ASUNTO: UP11-V-2012-000879
PARTE ACTORA: YORBER MANUEL QUIROZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.112.252, domiciliado en Sector La Morita Vieja, calle 07, entre calle principal y calle 01, casa s/n, a una cuadra del Jardín de Infancia, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: ROHANNY ANAIS OVIEDO MONTOYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.255.824, domiciliada en calle bolívar, entre los rosos y paraíso, callejón la alcantarilla, casa s/n guama, municipio sucre del estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 12 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por el ciudadano YORBER MANUEL QUIROZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.112.252, domiciliado en Sector La Morita Vieja, calle 07, entre calle principal y calle 01, casa s/n, a una cuadra del Jardín de Infancia, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ROHANNY ANAIS OVIEDO MONTOYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.255.824, domiciliada en calle bolívar, entre los rosos y paraíso, callejón la alcantarilla, casa s/n guama, municipio sucre del estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 08 de Febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Katiuska Pérez y el alguacil, ciudadano Ramón Quintero. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano YORBER MANUEL QUIROZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.112.252, domiciliado en Sector La Morita Vieja, calle 07, entre calle principal y calle 01, casa s/n, a una cuadra del Jardín de Infancia, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana ROHANNY ANAIS OVIEDO MONTOYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.255.824, domiciliada en calle bolívar, entre los rosos y paraíso, callejón la alcantarilla, casa s/n guama, municipio sucre del estado Yaracuy. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:42 p.m.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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