Expediente Nº: UP11-V-2012-000682
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARTIN JULIO MACHADO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.646.214, domiciliado en la calle principal, sector Los Pinos, casa S/N, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE REINALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.243.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana BERKIS MERCEDES HIDALGO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.277.402, domiciliada en la calle 8, sector Pueblo Nuevo, casa S/N, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS FERNANDO AGUILAR GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.594.
ADOLESCENTE: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DIVORCIO
Se inició el presente asunto, por demanda incoada por el ciudadano MARTIN JULIO MACHADO BRITO, ante identificado, representado por el abogado JOSE REINALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.243, en contra de la ciudadana BERKIS MERCEDES HIDALGO TORRES, igualmente identificada, por demanda de Divorcio fundada en el artículo 185-3 del Código Civil Venezolano Vigente; alegando el demandante que en fecha 17 de abril de 1996, contrajo matrimonio civil con la parte demandada, por ante la primera autoridad civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, que fijaron su último domicilio conyugal en la calle principal, del sector Los Pinos, municipio Nirgua, estado Yaracuy, que durante esa unión procrearon una (1) hija, la adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. Manifestó que en fecha 28 de octubre de 2004 tomó la drástica decisión de separase del hogar en común debido a lo insoportable que se había convertido la convivencia como pareja, ya que su cónyuge, sin razón aparente que la justificara, le formaba pleitos cada vez que llegaba a la casa después de tantas horas de trabajo, lo cual no le permitía descansar con tranquilidad los días que tenía libre, creándole una situación de angustia y desasosiego que le fue imposible seguir soportando, motivo por el cual comparece ante esta instancia, para demandar en divorcio a su cónyuge de conformidad a lo previsto en el artículo 185-3 del Código Civil Vigente.
La demanda fue admitida, en fecha 24 de octubre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se libró boleta de notificación a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para la realización de la audiencia única de mediación, a la Representación del Ministerio Público de este estado, asimismo, se abrió cuaderno de medidas, y se acordaron medidas provisionales.
Notificada válidamente la parte demandada, se acordó fijar por auto que riela al folio 16 del expediente, para el día 17 de diciembre de 2012 a las 9:00 a.m. la única audiencia preliminar en la Fase de Mediación, con la advertencia de que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y de no comparecer la parte demandada, se estimaría como contradicha la demanda en todas sus partes.
En la oportunidad para la realización de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano MARTIN JULIO MACHADO BRITO, y la no comparecencia de la ciudadana BERKIS MERCEDES HIDALFO TORRES ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, la parte demandante insistió en la continuación del proceso, y se dio por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En esa misma fecha, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, se fijó el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 25 de enero de 2013, a las 9:00 a.m.
Vencido el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se hizo constar que la parte demandante no presentó su escrito de pruebas, y la parte demandada no consignó su escrito de contestación de la demanda, ni presentó su escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
Cursa a los folios 22 y 23 del expediente, escrito presentado por el ciudadano MARTIN JULIO MACHADO BRITO, asistido por el abogado JOSE REINALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.243, a través del cual promueve pruebas relacionadas con la presente causa.
Al folio 28 del expediente, riela diligencia presentada por la ciudadana BERKIS MERCEDES HIDALGO, asistida por el abogado LUIS AGUILAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.594, mediante la cual procede a otorgar Poder Apud Acta al referido abogado, para que defienda sus derechos e intereses en la presente causa.
Riela al folio 30 del expediente, diligencia presentada por el ciudadano MARTIN JULIO MACHADO BRITO, asistido por el abogado JOSE REINALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.243, mediante la cual procede a otorgar Poder Apud Acta al referido abogado, para que defienda sus derechos e intereses en el presente asunto.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, comparecieron las partes demandante y demandada, representados por sus apoderados judiciales, asimismo, se dejó constancia que la parte demandada procedió a admitir los hechos alegados en su contra en el escrito libelar, y pidió que se tuviese tal circunstancia como prueba suficiente para que se sirviera decretar el divorcio. Por último, el Tribunal de Mediación y Sustanciación, no materializó las pruebas presentadas por la parte actora, por haberlas presentados luego de fenecido el lapso probatorio en esta causa, por lo que fueron declaradas extemporáneas las mismas, se dio por concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 31 de enero de 2013, se recibió el presente asunto y se le dio entrada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asimismo, se fijó para el día 26 de febrero de 2012, a las 9:30 a.m. la oportunidad para realizar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo saber a las partes que deberían comparecer acompañadas de la adolescente de autos, a la audiencia de juicio a los fines de que emitiera su opinión. Se libró boleta de notificación a la progenitora a tales efectos.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la no presencia en la Sala de Juicio de este Tribunal de la parte demandante ciudadano MARTIN JULIO MACHADO BRITO, ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado JOSE REINALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.243. Igualmente, se hizo constar que no compareció la parte demandada ciudadana BERKIS MERCEDES HIDALGO TORRES, ni por sí ni por medio de su apoderado judicial abogado LUIS AGUILAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.594, no compareció la Representación Fiscal. Por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desistido el procedimiento, y terminado el proceso.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio, de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena remitir expediente a su tribunal de origen en su oportunidad legal, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2013. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega.
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