ASUNTO: FP02-J-2012-001243
RESOLUCIÓN N° PJ0822013000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 22 de Octubre de 2012, suscrita por los ciudadanos: DIMAS ALBERTO MALAVE DIAZ Y MARIA RICARDA RONDON CHACIN, identificados en autos, debidamente asistidos por el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02 y 03, este Juzgado de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 01 (TEMPORAL)
ABG. GLORIA MONTENEGRO.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
GM/CQG/Yumeris Aray
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