ASUNTO: FH0C-X-2013-000011
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-001703
RESOLUCION N° PJ0832013000241
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 18 de febrero de 2013, presentada por la Abogada CARMEN PINTO, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 151.725, El Tribunal decreta Medida Preventiva de Embargo del Veinte Por Ciento (20%) del Sueldo o Salario Mensual que devenga el ciudadano: JORGE CIRO GUTIERREZ SALILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.574.084, en su condición de empleado de esa empresa, suma de dinero esta que deberán ser enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), involucrado en el presente juicio, movilizable por este Tribunal, para que se tome las previsiones legales en su beneficio. Asimismo, decretó Medida de Embargo Provisional sobre el equivalente Veinte por Ciento (20%) de las Utilidades o Aguinaldos que perciba el demandado cada fin de año; el equivalente Veinte por Ciento (20%); de los Intereses o fideicomiso, de las Vacaciones; el equivalente Veinte por Ciento (20%) del Bono Vacacional anualmente; el Veinte por Ciento (20%) que devenga el Fideicomiso, así como de cualquier otro concepto. Asimismo, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el equivalente al (100 %), (en caso de que lo perciba) para el mes de Septiembre y como Bonificación para Estudios Asi mismo lo que le pueda corresponder por concepto de BONO DE JUGUETES equivalente al (100 %) (en caso de que lo perciba). Por ultimo se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el equivalente a DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS por vencerse a razón del Veinte por Ciento (20%) del Sueldo o Salario devengado por el obligado, o de las Prestaciones Sociales que le puedan cancelar, las cuales serán descontadas de las Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, motivo o razón, sumas estas que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia en su debida oportunidad. En consecuencia, debe retener directamente por nómina todos los montos fijados anteriormente, por concepto de obligación alimentaría y depositarlos en sus oportunidades correspondientes y sin atraso en la cuenta de ahorros identificada anteriormente, y una vez efectuados dichos depósitos, deberá consignar copia de las planillas de depósitos en el expediente respectivo, a EXCEPCION de los montos de las medidas recaídas sobre las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al obligado alimentario en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa o motivo, las cuales deberán ser retenidas y remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal en esta sede. En cuanto a los montos fijados por concepto de obligación, se establece que podrán variar en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, se deberá retener la cantidad en Bolívares que derive del porcentaje fijado en salarios mínimos, siempre que aumente el salario mínimo. Con relación a las prestaciones sociales, el Tribunal le aclara que al momento de realizar las referidas retenciones sobre las prestaciones sociales, en caso de extinción de la relación laboral del referido ciudadano, por cualquier causa o motivo, deberá usted, tomar en cuenta el monto del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional en esa oportunidad, multiplicado por el porcentaje mensual fijado por el Tribunal como Obligación de Manutención, el cual es de Veinte por Ciento (20%) y el total que resulte, será el monto mensual en Bolívares, que deberá multiplicarse por DOCE (12), correspondiente a las DOCE mensualidades adelantadas sobre las prestaciones sociales, Las medidas de embargos decretadas sobre la base de un porcentaje, son con el objeto de que los incrementos del sueldo que perciba el demandado se vean reflejados en la pensión de alimentos a recibir los alimentados. Así mismo se deja sin efecto la medida de embargo dictada sobre las Treinta y Seis (36) mensualidades futuras, que se habían decretado, por ser contrario a Derecho. Procédase en la forma y términos contenidos en el presente auto.---------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
FGP/Yumeris Aray
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