ASUNTO: FP02-J-2013-000148
RESOLUCION Nº PJ0822013000013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior demanda por apertura de procedimiento de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: Sairet Lourdes Velásquez Figueroa y Antonio De Jesús Aponte Solórzano, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.919.344 y V-13.121.169; el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, para decidir, observa:

1.) Que el artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos puede solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”

2.) Que del análisis de las consideraciones que preceden y de los hechos planteados en la demanda, en relación con la disposición legal invocada, no se dan los supuestos que configuran una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, por cuanto manifiestan los cónyuges, ciudadanos Sairet Lourdes Velásquez Figueroa y Antonio De Jesús Aponte Solórzano, se encuentran separados desde el 15 de enero del año 2011, hasta la presente fecha, por lo cual no han transcurrido cinco (5) años o mas de haberse producido la separación alegada por los solicitantes. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar; visto que no ha transcurrido el lapso de cinco o más años la separación de hecho, de conformidad con la norma arriba transcrita, no procede en tal virtud admitir el Divorcio 185-A. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A de Código Civil, este Tribunal de Mediación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, IN LIMINI LITIS, la demanda por apertura de Procedimiento de DIVORCIO 185-A. Devuélvase los documentos originales. Archívense las actuaciones. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION


ABG. GLORIA MONTENEGRO


LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.





GM/DS.