ASUNTO: FP02-J-2013-000035
RESOLUCION Nº

Sentencia Interlocutoria
Solicitud por: Titulo Supletorio.-
Solicitante: Margrit Josefina Sanoja Sifontes


Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: MARGRIT JOSEFINA SANOJA SIFONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.619.534, en nombre y representación de sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y dado que han sido evacuados las testigos: DULCE DEL CARMEN PINTO PINTO e YRAIDA DE LOS ANGELES MORENO LEZAMA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.161.337 y V-21.263.084 respectivamente, de este domicilio, donde solicita de este Despacho declare suficientes para demostrar el Derecho sobre una Propiedad Municipal que mide aproximadamente doscientos diez metros cuadrados (210 Mtrs2), ubicado en la Calle Unare del Barrio Angostura de la zona de ensanche de la Parroquia Vista Hermosa en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, una vivienda, la cual consta de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, un corredor con techo de zinc y piso de cemento rústico, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro y vidrio, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) recibo comedor, un (1) baño, un (1) porche con techo de acerolit y piso de cemento rústico, con cemento rústico en el patio, un (1) portón de hierro y rejas, con una (1) puerta de hierro y que se encuentra cercada con paredones de bloques de cemento y cuenta con agua potable, luz y cloacas. Dicha parcela de terreno se encuentra alinderada así: NORTE: Con una extensión de diez metros (10,00 Mtrs), con casa de la Señora Carmen Elena Sifontes; SUR: Con una extensión de diez metros (10,00 Mtrs), que es su frente, con la Calle Unare; ESTE: Con una extensión de veintiún metros (21,00 Mtrs) con casa y solar de la familia Sifontes y OESTE: Con una extensión de veintiún metros (21,00 Mtrs) con casa y solar de Yanilda Sifontes. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción a las niñas, antes identificadas, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
El Juez (2º) de Mediación,


Dr. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala


Dra Carolina Quijada Guevara
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-
La Secretaria de Sala


Dra Carolina Quijada Guevara
FGP/Daisy Torres.-