ASUNTO: FP02-J-2013-000090
RESOLUCIÓN Nº PJ083201300156


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 18-01-2013, suscrita por los ciudadanos: LAURI ORIANA CABEZA LUNA y HECTOR RAMON GONZALEZ MARQUEZ, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-25.679.211 y V-23.729.683, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del estado bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 03 respectivamente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------
El Juez (2º) de Mediación,

Dr. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de sala

Abg. Carolina Quijada Guevara

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria de sala

Abg. Carolina Quijada Guevara


FGP/Betzabeh C.-