ASUNTO: FP02-V-2012-000950.
RESOLUCION: Nº PJ0832013000204.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION EN LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA PRELIMINAR.

En el día de hoy, 13 de Febrero del 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora acordados para que se celebre la fase de sustanciacion de la preliminar en esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, abogado. Franklin de Jesús Granadillo Paz, constituido legalmente como quedó el tribunal, deja Constancia de la comparecencia de los ciudadanos: Yoly Elizabeth Bravo Lascano, titular de la CI Nº: 12.189.516, demandante en la presente causa, asistida por el Dr. Jaime Alfonso Chuchuca IPSA Nº. 98166 y el ciudadano: Hector José Gudiño, Titular de la CI Nº: 14.764.593 en su carácter de demando, sin asisitencia de abogado. El Juez debidamente constituido ordeno dar inicio a la sesión de sustanciación, instando a las partes a que antes de sustanciar sus pruebas hay la posibilidad de mediar y tratar de llegar a un acuerdo favorable a los intereses de sus hijos, no sin antes advertir al demandado que no puede estar sin abogado en esta fase y que debe nombrar uno en este acto o el tribunal se lo designaría en su defecto, ante lo cual el requerido manifestó que no tiene nada contra que siga la sesion con el abogado presente y que él no lo necesita porque ambas partes desean llegar a un arreglo. El juez insta a las partes a que expongan sus mutuas postulaciones y luego de mutuas ofertas, las partes usando la mediación como instrumento para resolver pacíficamente su controversia llegaron al siguiente arreglo por fijacion de la obligación de manutención. PRIMERA: Las partes acordaron establecer como monto fijo de la obligación de manutención para sus hijos la suma de OCHOCIENTOS bolivares (Bs. 800.00) en forma mensual a contar del último de este mes de febrero del 2013. SEGUNDA. Acordaron que el padre de los adolescentes pagará para el mes de Agosto una cuota adicional al monto fijo ya señalado, por la suma de: OCHOCIENTOS bolivares (Bs. 800.00). TERCERA: Acordaron que el padre de los adolescentes pagará para el mes de Diciembre una cuota adicional al monto fija ya establecido por la suma de: MIL bolivares (Bs. 1.000.00). CUARTA: El padre y la madre declaran bajo juramento y ante este tribunal que el adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)Bravo es hijo del demandado, ya identificado, quien en este acto y libre de presión y apremio expuso: Si reconozco que (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)es mi hijo y de: Yoly Elizabeth Bravo Lascano, antes identificada. El Juez oida la manifestación que antecede y procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 de la LOPNNA en concordancia con lo dispuesto por los artículos 218 y 232 del Código Civil vigente así lo hace constar y procederá a declarar homologada también esta manifestación de voluntad hecha por las partes en el dispositivo de esta decisión apercibiendo a la primera autoridad civil del Municipio Heres a que proceda a darle oportuno registro a la misma ordenando se estampe la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento original del adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)Gudiño Bravo, de once años de edad. Es todo. En cuanto al pago de la obligación fijada para los hijos de la pareja, deberán ser depositados a la cuenta de ahorros Nº 01020635900100003950 girada contra el Banco de Venezuela cuya titular es la madre de los beneficiarios y que el padre declara conocer en este acto. En consecuencia visto el acuerdo total entre las partes y la declaración de voluntad de reconocimiento del adolescente: Anthony José, hecha por su padre, identificado en esta acta, el Juez de Mediacion y Sustanciacion, Extensión Ciudad Bolivar, por no ser contrario al orden público, la moral y a ninguna disposición expresa de la ley y tomando en cuenta el superior interés de los beneficiarios del caso, consagrado en los artículos 3, numeral 1º y 2º de la CIDN, artículo 8 y 80 de la LOPNNA y 78 de la Constitución Bolivariana, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLGA, en todos y cada uno de sus puntos el referido acuerdo y voluntad de reconocimiento hecha por las partes, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en la normativa expuesta y lo previsto en el artículo 375 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. El presente acuerdo, por lo que respecta a la manutención podrá ser revisado a instancia de parte cada vez que aumente el sueldo del obligado conforme a los parámetros del artículo 369 de la mencionada ley. Se ordena entregar una copia certificada de este acuerdo a cada una de las partes y una adicional a los fines de que la pr3esernten ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Heres a los efectos de la inscripción del adolescente en el Registro Civil de Nacinmientros llevados por esa autoridad con la sola presentación de esta Sentencia. Así se decide. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez cuarenta y dos de la mañana.------------------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación y Sustanciacion.

Dr. Franklin J Granadillo Paz.
La Demandante y su Abogado.

El demandado reconociente.

La Secretaria.


Dra. Carolina Quijada Guevara.

FGP/fgp.