ASUNTO: FP02-V-2012-001288
RESOLUCION: PJ0832013000210


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.


En horas hábiles del día de hoy 13/02/13, siendo la una y treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Sandra Toledo Suarez y Benjamín Coraspe Lizardi, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.730.623 y 6.480.979, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de: Valentina Coraspe Toledo de dos años de edad y deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas. La actora asistida por la Defensora Pública Guadalupe Rivas y el demandado asistido por la Dra. Omaira Carett IPSA Nº: 36595. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de la niña pagara como monto fijo de la obligación de manutención la suma de Dos mil bolivares (Bs. 2000.00) mensualmente cada último de mes a contar del último del mes y año en curso. SEGUNDA: Acordaron las partes que el padre de la niña pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, en la suma de ochocientos bolivares (Bs.800.00) mas el bono de escolaridad y de guardería que entregará a la madre y que otorga la empresa a sus trabajadores. TERCERA: Acordaron las partes que el padre de la niña pagara en diciembre la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs.3500.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida mas el bono de juguetes consistente en una tickera por mil seiscientos bolivares que el padre le dará a la madre de la beneficiaria. CUARTA: Acordaron las partes que el padre de la niña pagará la suma de tres mil bolivares (Bs. 3.000.00) como cuota adicional a la fijada por concepto de vacaciones legales cada año una vez que le sea cancelado anualmente ese concepto al padre por la empresa para la cual trabaja. QUINTA. Acordaron las partes que el padre de la niña pague la mitad de los gastos de médicos consultas y medicinas que no sean cubiertos por el seguro de HCM en el cual queda incluida la niña. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta del Banco Banesco bajo el Nº: 0134094635946359461935068 cuya titular es la madre de la niña. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del padre y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación, siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA ACTORA Y LA DEFENSORA PÚBLICA.


EL DEMANDADO Y SU ABOGADA.

LA SECRETARIA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.


FGP/fgp.