ASUNTO: FP02-J-2012-000009
Resolución: PJ 0832013000212

Sentencia Interlocutoria:

Causa: Autorización Judicial.
Solicitante: Almaona de Freitas Urbina
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
de Freitas y William José Sánchez de Freitas.
Abogados: Julio C. Aguilar T. y Roger J. Moran Z., IPSA Nros 159.948.
Y 40.744 respectivamente

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: ALMAONA DE FREITAS URBINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.868.922, y de este domicilio, en su condición de representante legal (madre) de los adolescentes y niño: ALWIN VALENTINO SÁNCHEZ DE FREITAS, ALMA NAILLIW SÁNCHEZ DE FREITAS Y WILLIAM JOSÉ SÁNCHEZ DE FREITAS, venezolanos, de diecisiete (17), dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.394.070, V-26.129.336 respectivamente, debidamente asistida por los abogados Julio C. Aguilar T. y Roger J. Moran Z., inscritos en el IPSA bajo los Nros 159.948 y 40.744 respectivamente, en la cual pide autorización judicial para vender un bien inmueble (casa), de conformidad con el acuerdo suscrito en el expediente Nº FP02-V-2010-001400, por los ciudadanos WILLIAM JOSE SANCHEZ Y ALMAONA DE FREITAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.043.106 y 14.868.922, respectivamente, mediante RESOLUCION: PJ0832010000551 de fecha 15 de Noviembre del 2010, donde se dictó SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGÓ EL ACUERDO TOTAL DE CESIÓN FUTURA DE UN INMUEBLE, ENTRE LAS PARTES EN SEGUNDA SESION DE AUDIENCIA DE MEDIACION, y en dicho acuerdo quedo establecido en la cláusula OCTAVA, que El padre y la madre acordaron que ambos prestan su consentimiento para vender la casa de sus hijos donde viven actualmente en cualquier tiempo, para mejorar su hábitat y calidad de vida. Notificada la Fiscal de Protección, recibido su pronunciamiento favorable y revisados los demás recaudos que sustentan dicha petición, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés de los beneficiarios, su derecho a disfrutar de un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: ALMAONA DE FREITAS URBINA, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal “E” de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de su nombrados hijos, realice los tramites concernientes a la venta de un inmueble (casa) ubicado en el Sector 5, vereda 64, casa Nº 07, de la Urbanización El Perú, en Ciudad Bolívar, Municipio Heres, del Estado Bolívar, con los siguientes linderos; NORTE: En una longitud de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts.), limita con la casa Nº 05, de la vereda 64; SUR: En una longitud de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts.), limita con la casa Nº 06, de la vereda 64; ESTE: En una longitud de Diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts.), limita con la casa Nº 20, de la avenida 04; y OESTE: En una longitud de Diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts.), limita con la vereda 64, la cual es su frente, la cual se encuentra debidamente Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 02/11/72, bajo el Número 08, Folios del 35 al Folio 40, Protocolo Primero, Tomo Quinto, del Cuarto Trimestre del citado año, debiendo, ésta, presentar al tribunal la copia de los finiquitos que prueben los resultados de dicha gestión, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada.

EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador
ASUNTO : FP02-J-2012-000009