ASUNTO: FP02-J-2012-001257
RESOLUCION Nº PJ0832013000217
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Eugenio Rafael Cedeño.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante: MILAGROS RAMONA BEJARANO LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.884.731, fallecida Ab-Intestato en la población de Maturín, Estado Monagas, el día 19 de diciembre del año 2012, a su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuenta con tres (03) años de edad. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
|