ASUNTO: FP02-J-2013-000006
RESOLUCION Nº PJ0832013000215

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Yamira Berenice Arrioja Hernández
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: HECTOR DAVID VAHLIS VASQUEZ, quien fuera Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº. 5.985.910, fallecido Ab-Intestato en el Hospital Ruiz y Páez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el día 09 de Diciembre del año 2012, a sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Once (11) años de edad (gemelos). Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

EL JUEZ (2) DE MEDIACION


DRA. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.


LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA