ASUNTO: FP02-V-2012-001169.
RESOLUCION: PJ0832013000229

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS `PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y CONVIVENCIA FAMILIAR

En horas hábiles del día de hoy 15 de Febrero del 2013, siendo la una y treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Meudis Pino y Cristhian Hernandez, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: 16.758.194 y 16.648.584, respectivamente, en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde cuatro años de edad, el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, en forma personal, ambas acompañadas de abogados, la demandante de la Dra, Jagdimar Giunta Defensora Pública y el demandado, del Dr. José Alexander Akle IPSA Nº. 125.615, a la presente audiencia. Constituido legalmente el Tribunal ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación, el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y accesoriamente pidieron fijar también un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del referido niño. Seguidamente, Oídos los alegatos y posturas de cada una de ellas, convinieron en acordar una formula de manutención en los términos siguientes: PRIMERA: Acordaron las partes que el padre del niño pagará como monto fijo de la obligación de manutención la suma de: Cuatrocientos bolivares (Bs. 400.oo) mensuales a partir del último del mes y año en curso. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de. UN MIL bolivares (Bs.1000.00) como cuota adicional a la establecida mensualmente, para el mes de septiembre. TERCERA: Fijaron las partes para el mes de diciembre la cantidad de Dos Mil bolívares (Bs.2000.00) adicionales a la cuota fija. CUARTA: Para los gastos de Consulta médica y medicinas las partes acordaron, pagar la mitad de los gastos cada uno. La obligación fijada podrá ser revisada cada vez que aumente el sueldo del padre, previa comprobación de esa circunstancia por parte de la madre, conforme lo dispone el artículo 369 de la LOPNNA. Los montos, antes señalados, deberán ser pagados puntualmente y depositados a la cuenta de ahorros girada contra el Banco Mercantil cuya titular es la madre y que el padre declara conocer en este acto. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes acordaron fijar el siguiente régimen de convivencia familiar que el papá del niño podrá compartir con ella en esta ciudad en su residencia los fines de semanas los días sabados desde las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde en que deberá devolver el niño a su madre y los domingos desde las nueve de la mañana hasta las cuatro y treinta de la tarde en que deberá devolver el niño a su madre. Esta formula de convivencia familiar, por acuerdo entre las partes se irá revisando progresivamente hasta lograr una más amplia convivencia entre el niño y su padre para lograr también que se pueda fijar una pernocta. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cuarenta y nueve de la tarde.--------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE y LA DFENSORA.

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO.

LA SECRETARIA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

FGP/fgp.