ASUNTO: FP02-J-2012-001359
RESOLUCIÓN: PJ0832013000167

Sentencia Interlocutorias

Causa: Autorización Judicial.
Solicitante: Jimmy Alberto Avilez
Abogada: Yeherminia Guzman P.S.A. Nº 75.253

Vista y analizada, como ha sido, la anterior solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por el ciudadano: JIMMY ALBERTO AVILEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.880.949, actuando en su condición de representante legal (padre) de los hermanos: NAILI DEL CARMEN AVILEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.872.796, de veinticuatro (24) años de edad, VANESSA ALEJANDRA AVILEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.542.675, de dieciocho (18) años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.542.673, de dieciséis (16) años de edad, en beneficio e interés de sus derechos, hijos del De-Cujus: NAIL DEL CARMEN MEJIAS CABRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.879.372, en donde piden se autorice para que gestione el cobro en dinero que por Prestaciones Sociales, que le correspondían en vida a la difunta madre de los prenombrado NAILI DEL CARMEN AVILEZ MEJIAS, VANESSA ALEJANDRA AVILEZ MEJIAS, y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Abril del 2012, y de quienes son, los referidos ciudadanos y niños, únicos y universales herederos, como consta de autos al folio (25), igualmente, la notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su opinión favorable, emitida en autos a los folio (34), constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para las solicitantes, el uso goce y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, asimismo, del principio del Interés Superior del Niño, en interés de las solicitantes, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento de la de-cujus quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR y AUTORIZA, en forma suficiente al ciudadano: JIMMY ALBERTO AVILEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.880.949, para que en su nombre y representando sus derechos proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que corresponde a los referidos beneficiarios NAILI DEL CARMEN AVILEZ MEJIAS, VANESSA ALEJANDRA AVILEZ MEJIAS, y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Así se decide. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------
El Juez (2º) de Mediación


Dr. Franklin Granadillo Paz.

La Secretaria de Sala

Abg. Carolina Quijada Guevara


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.


La Secretaria de Sala

Abg. Carolina Quijada Guevara

FGP/Ryna Sano.-