ASUNTO: FP02-J-2013-000006
RESOLUCIÒN: PJ0832013000160

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 29-01-2013, se dicto sentencia interlocutoria en el presente expediente, siendo lo correcto esperar el vencimiento de los 10 días del edicto, para la sentencia del mismo; este Tribunal, en consecuencia ordena REVOCAR por Contrario Imperio, la sentencia de fecha 29 de Enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de la revisión del presente expediente, se observa que la foliatura se encuentra alterada a partir del folio: Diecinueve (19), por lo que se deja a salvo todas las enmendaduras realizadas en el presente expediente, se ordena su corrección. Táchese lo correspondiente y corríjase la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones
EL JUEZ (2) DE MEDIACION


DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.


LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



FGP/Shiderlly Inagas.-