ASUNTO: FP02-J-2013-000053
RESOLUCION Nº PJ083201300168
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 04/02/2013, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), día y hora fijada para que se celebrara la Única Audiencia, que en la misma se trata de la Declaración de Testigos, promovidos en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, interpuesta por la ciudadana ANA JULIA CASTILLO, signado con el número indicado arriba en el asunto; en consecuencia, este Tribunal, por cuanto anunciado el mismo a las Puertas del Tribunal, se constato que no compareció testigo alguno, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN
DRA. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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