ASUNTO: FP02-J-2013-000093
RESOLUCION Nº PJ0832013000171
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 30-01-2013, suscrita por los ciudadanos: ANTONIO JOSE GONZALEZ MANRIQUE y NOHEMI DEL VALLE PINTO AUREA, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. YAJAIRA GIANNASTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02 y 03, este Juzgado de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------
EL JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 02
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Elaborado por Shiderlly Inagas.-
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