ASUNTO: FP02-V-2012-001294.
RESOLUCION: PJ0832013000172.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y CONVIVENCIA FAMILIAR

En horas hábiles del día de hoy 04 de Febrero del 2013, siendo la una y treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Yovimar Mora Gonzalez y Carlos Guillen Marquez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.410.328 y 13.157.389 en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de los hijos de la pareja: Carlos y Yoselin de doce y nueve años de edad, respectivamente, el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, en forma personal, ambas acompañadas de abogados, la demandante de la Dra: Noemy Duarte Blanco IPSA Nº: 45193 y el demandado del Dr. José Lopez Arenas IPSA Nº: 192.180, a la presente audiencia. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y accesoriamente pidieron fijar también un Régimen de convivencia familiar en beneficio de sus hijos ya identificados. Oídos los alegatos y posturas de cada uno de ellos, convinieron en acordar una formula de manutención en los términos siguientes: PRIMERA: Acordaron las partes que el padre del adolescente y la niña pagará como monto fijo de la obligación de manutención la suma de: setecientos bolivares (Bs. 700.oo) mensuales a partir del último de Febrero del año en curso. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre de la niña pagara la cantidad de: Dos mil quinientos bolívares (Bs.2500.00) como cuota adicional a la establecida mensualmente, para el mes de septiembre por gastos escolares. TERCERA: Fijaron las partes para el mes de diciembre la cantidad de: Dos Mil Quinientos bolívares (Bs.2.500.00) adicional a la cuota fija. La obligación fijada podrá ser revisada cada vez que aumente el sueldo del padre, previa comprobación de esa circunstancia por parte de la madre, conforme lo dispone el artículo 369 de la LOPNNA. Los montos, antes señalados, deberán ser pagados puntualmente y depositados a la cuenta de ahorros girada contra el Banco Mercantil que tiene abierta la madre y que el padre declara conocer en este acto. Acto seguido las partes instadas por el juez acordaron fijar REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes acordaron que el papá de los hijos podrá compartir con ellos dos fines de semana al mes pudiendo llevarlos con él de paseo fuera de su casa de ellos. Acordaron que el padre alternará con la madre los dos dias de carnaval de cada año y la semana mayor, así como dos días de pascua y año nuevo y una mitad de las vacaciones escolares de sus hijos. Esta formula, por acuerdo entre las partes se irá revisando progresivamente hasta lograr una más amplia convivencia entre los hijos y su padre. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las tres y quince de la tarde. ------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE y SU ABOGADA.

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO.

LA SECRETARIA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

FGP/fgp.