ASUNTO: FP02-J-2010-000256
RESOLUCIÓN N° PJ0832013000174
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha 28-01-2013, presentado por la Abogada en ejercicio ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.127, quien actúa con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la ciudadana GINAIRA DEL CARMEN BONALDE HERRERA, plenamente identificada en autos, representante de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad; el Tribunal en atención a la medida en ella solicitada y de conformidad con lo previsto en los artículos 466-B de la LOPNNA y 585 del CPC, pasa a resolver y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se decreta Medida Preventiva de Embargo: sobre la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) que se encuentra depositado en la cuenta corriente Nº 0103-0396-1439-6303-9521 de la entidad bancaria BANESCO y cuyo beneficiario es el obligado, ciudadano EDILBERTO VITOREANO CARHUAMACA PLAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.934.961, suma esta que corresponde a las mensualidades adeudadas desde el mes de enero del 2011 hasta diciembre del 2012, por el citado obligado. Cantidad de dinero esta que dicho banco deberá enviar a este despacho en Cheque de Gerencia. Líbrese el oficio. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------
El Juez (2º) de Mediación,
Dr. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala,
Dra. Carolina Quijada Guevara
FGP/Daisy Torres.-
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