ASUNTO: FP02-J-2013-000089
RESOLUCION Nº PJ0832013000177
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por recibida y vista las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que a los folios 03 y 04 corre inserto auto de fecha 17/01/2013, mediante el cual se ordenó que las partes solicitantes, ciudadanos: GIOVANNI RAFAEL MARCANO CASTRO y KARINA YATZULY ZARAGOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.175.484 y 15.469.574, debidamente asistidos por la Abg. Yhajaira Giannasttasio, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------
EL JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 02
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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