ASUNTO: FP02-V-2012-001375.
RESOLUCION: .
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 05-02-2013, siendo las diez treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Lisney Josefina Martinez y Luis Betancourt Parra, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.571.018 y 10.568.734, respectivamente, en la causa por REVISION DE LA SENTENCIA POR FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION (recaída en proceso por divorcio 185-a), en beneficio de: Luis y MarImerlis, adolescentes hijos de la pareja de doce y diez y seis años de edad y deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, la actora asistida por la Defensora Dra. Guadalupe Rivas y el demandado asisitido por la Dra. Alides Castro IPSA Nº: 84127. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de los adolescentes hijos pagara como monto fijo de la obligación de manutención la suma de: Mil Cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400.00) mensualmente cada último de mes a contar de la fecha siguiente a la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre de los adolescentes beneficiarios pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de. Dos cientos bolivares (Bs.200.oo) mas el bono único de escolaridad que le otorga el patrono al padre de los mismos anualmente por el orden de cuatro mil quinientos bolivares, cuyo comprobante traerá a los autos el padre otorgante. TERCERA: Acordaron las partes que el padre de los beneficiarios pagara en diciembre la cantidad de Dos Mil quinientos bolívares (Bs.2500.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre de los acreedores alimentarios pagará la mitad de los costos de inscripción estudiantil de sus hijos mas la mitad de las cuotas mensuales de sus respectivos colegios, contra presentación de los recibos respectivos. Acordaron que ambos pagaran la mitad de los gastos de médicos, consultas y medicinas. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta del Banco Banesco bajo el Nº 0134-0396-13-3962082105 cuya titular es la madre de los beneficiarios. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del padre y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez y ocho.----------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA ACTORA y LA DEFENSORA.
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA.
LA SECRETARIA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
FGP/fgp..
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