ASUNTO: FP02-V-2012-001703
RESOLUCION N° PJ0822013000180
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado el 31-01-2013, por la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA PINTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 151.725, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante, ciudadana MAYRA ALEJANDRA LA ROSAN representante legal (progenitora) del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad; el Tribunal en atención a la medida en ella solicitada y de conformidad con lo previsto en los artículos 466 de la LOPNNA y 585 del CPC, pasa a resolver y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS de las Prestaciones Sociales, a razón de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo) del sueldo básico cada una, las cuales serán descontadas por nómina por el patrono en la empresa CVG GOS, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, suma esta última que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia una vez que ocurra alguna de esas situaciones laborales en su debida oportunidad, por concepto de obligación de manutención. Líbrese el oficio. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
El Juez (2º) de Mediación,
Dr. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala,
Dra. Carolina Quijada Guevara
FGP/Daisy Torres.-
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