ASUNTO: FP02-J-2013-000039
RESOLUCIÓN Nº PJ0832013000183
Sentencia Interlocutoria.
Solicitud por: Justificativo de Carga Familiar.-
Solicitante: Liliana del Valle Bartolozzi
Abogado: Guadalupe Rivas
Cumplidos como han quedado los requisitos exigidos por la ley en la presente solicitud por Justificativo de Carga Familiar, probar carga familiar, examinados los testigos de las personas promovidas por el solicitante tal como consta en autos de conformidad con lo previsto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por vía supletoria por mandato del articulo 452 de la LOPNNA, este tribunal teniendo la competencia que le atribuyen los artículos 177 literal “K” y 178 de la precitada ley, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la petición hecha por la Ciudadana: LILIANA DEL VALLE BARTOLOZZI, para que se declare a las adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-24.378.284 y V-26.355.539, como carga familiar asumida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BARTOLOZZI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.222.986. Evacuadas como han sido las anteriores diligencias y declaradas suficientes se ordena las resultas al postulante sin mas decreto. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ (2) DE MEDIACIÓN,
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
FGP/Shiderlly Inagas.-
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