ASUNTO: FP02-V-2012-000196
Resolución: PJ0832013000201

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

El Tribunal, vistas las actuaciones que anteceden y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa, que se establece en el auto de fecha 23/01/2013, que existe una demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que le ha incoado el ciudadano: ALEJANDRO JUNIOR SUNIAGA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.395.596, siendo esto incorrecto, ya que se está tramitando es un procedimiento por Ejecución Voluntaria de la Convivencia fijada en Sentencia de Divorcio Contencioso, dictada en fecha 18/05/2012. Asimismo, se expresa en el auto que la apercibida debe comparecer a “un juicio” y “se fija un lapso para una supuesta fase de mediación” lo cual es improcedente; en tal virtud, vistos los errores advertidos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, declara: NULOS las actuaciones hechas con los vicios y errores comentados, incluyendo los errores observados en el Cartel, ya que tales actos violan el derecho a la defensa y el debido proceso, tanto de la niña involucrada como el de la ciudadana SANDRA COROMOTO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.169.959, apercibida de ejecución; en consecuencia, se ordena: Primero: Reconducir el presente asunto llevándolo al estado de que se abra el procedimiento por Ejecución Voluntaria de lo decidido en Sentencia de Divorcio, con respecto al Cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar demandado por el ciudadano ALEJANDRO JUNIOR SUNIAGA ROJAS, Segundo: Librar Boleta de Notificación a la referida Apercibida, ciudadana SANDRA COROMOTO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.169.959, concediéndole un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación, para que comparezca ante este Tribunal, a exponer los alegatos y pruebas que crea conducente, para su defensa. Tercero: Librar Boleta de Notificación a la ABG. GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que represente y defienda los derechos de la niña CAMILA ALESSANDRA SUNIAGA SALAZAR. Cúmplase. Líbrense Boletas. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.



FGP/CQG/Elisa.-