ASUNTO : FP02-V-2012-000431
RESOLUCIÓN Nº PJ0832013000200

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 12 de Julio de 2012, suscrita por la DRA. GRACIELA MARCANO, Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando como representante Judicial de los adolescente y niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual solicita la Ejecución Forzada de la sentencia y se decrete medida ejecutiva de embargo; este Tribunal, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, observa que los depósitos hechos por el obligado ciudadano WILLIAN RAFAEL RINCONES JIMENEZ, no son realizados en forma mensual y consecutiva, es decir, los montos acordados entre las partes, ciudadanos MARINA TIBISAY LOZADA y WILLIAN RAFAEL RINCONES JIMENEZ, en la primera sesión de la audiencia preliminar de Mediación celebrada en fecha 10 de Mayo de 2012, y Homologado por el Juez de la causa en la misma fecha, por concepto de obligación de manutención, no son depositados en sus oportunidades correspondientes. Este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala; sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: WILLIAN RAFAEL RINCONES JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.190.280, en El Ministerio del Poder Popular para la Educación con sede en Caracas, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de BONO DE ESTUDIOS, pagaderos en el mes de Agosto, sea en dinero o en especie, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago del mismo. TERCERO: Se fija la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de gastos de la época navideña pagaderos en el mes de DICIEMBRE, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago del mismo.- CUARTO:. Se fija la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de Bono Vacacional, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago del mismo. QUINTO: Se decreta, así mismo, medida de embargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el beneficio JUGUETES que pueda corresponderle al deudor alimentario para su hijo, sea entregado este en especie o en dinero.
Se ordena al patrono del obligado retener directamente por nómina todos los montos fijados anteriormente por concepto de obligación de manutención y depositarlos en sus oportunidades señaladas y sin atraso en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MARINA TIBISAY LOZADA, en beneficio de los adolescente y niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y movilizable por este Tribunal, y una vez efectuados dichos depósitos, deberá consignar las copias de las planillas de depósitos al expediente respectivo.
En consecuencia, se ordena librar oficio al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar una cuenta de ahorro, con saldo cero, nombre de la ciudadana MARINA TIBISAY LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861.075, madre de los adolescente y niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), haciéndole el señalamiento que la Solicitante debe consignar, anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales.
Se ordena oficiar lo conducente al Ministerio del Poder Popular para la Educación con sede en Caracas, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de los adolescente y niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano WILLIAN RAFAEL RINCONES JIMENEZ, con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña en mención, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los adolescente y niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), involucrados en la presente causa sean perjudicados. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador
ASUNTO : FP02-V-2012-000431