ASUNTO : FP02-V-2011-000915
Resolución Nº: PA6272013000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: ROSA OLIVIA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula 8.859.363
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: LILINA NUÑEZ COA, Inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.537
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano: GISELO LÓPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.936.671
MOTIVO:
FIJACIÓN DE PENSIÓN CONYUGAL
Visto el escrito de fecha 25/04/2012, en el cual los ciudadanos ROSA OLIVIA BORGES y GISELO LÓPEZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LILINA NUÑEZ COA, manifiestan su intención de DESISTIR de la demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN CONYUGAL, asi como además solicitan las cantidades de dinero embargadas sean entregadas a la ciudadana ROSA OLIVIA BORGES, este Juzgado Accidental de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el Acuerdo presentado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, y procede en consecuencia a Homologar dicho Acuerdo, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, ordena en consecuencia procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, queda suprimido y sin efecto la medida preventiva de embargo que habían sido fijada en la Audiencia de Sustanciación de fecha 10 de noviembre por parte del Juez (2) de Mediación y Sustanciación, y en consecuencia se ordena que las cantidades retenidas sean entregadas a la ciudadana ROSA OLIVIA BORGES.
Cúmplase Líbrese los respectivos oficios y déjese constancia en el Libro Diario.
La Jueza (ACC)
Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
El Secretario de Sala
Abg. Héctor Martínez Jaime
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