REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (14) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06905
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar respectivamente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño ,Niña , Adolescente y la Familia(Civil, Instituciones familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos JULIA DEL CARMEN DUGARTE Y JOAN ENRIQUE FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.717.924 y V- 14.447.030, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOAN ENRIQUE FERNANDEZ GUTIERREZ, ofrece dar a su hijo la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.440,00) mensuales, a pagar de la siguiente manera: la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,00) a la persona que atenderá sus tareas dirigidas Sra. Carmen Toro, quien expedirá al padre del niño JOAN ENRIQUE FERNANDEZ GUTIERREZ recibo de los pagos y la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), mediante descuentos directos de nomina a finales de cada mes a partir del mes de febrero de 2013 (este mes de enero lo aporto personalmente) y consecuente depósitos en la cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario Nº 1750011280010086794, a nombre de la madre, a tales efectos, se debe oficiar a la empresa LACTEOS ANDIMERCA, Zona Industrial los Curos, en el mes de junio acordando un descuento de nomina de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), el bono escolar lo acordaran en la adquisición de la lista integra de útiles y la madre adquirirá los uniformes, este año 2013 y cada año sucesivo, cambiaremos, yo los uniformes y ella los útiles, documentara el pago de su parte con facturas. El Bono Navideño lo ofreció por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), a descontar de mis aguinaldos y las medicinas serán atendidas en un 50% por ambos padres, contra recibo y facturas; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de enero de 2013, por los ciudadanos JOAN ENRIQUE FERNADEZ Y JULIA DEL CARMEN DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/eyvv