REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de febrero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 06962

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la Abogada BELKIS ELISA PAREDES BALZA, en su carácter de Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ MOLINA y FELIDA DEL COROMOTO RAMIREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.205.240 y V-10.748.715, respectivamente, en su condición de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: La madre: acordó cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales en efectivo, adicionalmente dos bonos especiales, establecido en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en efectivo, a los fines de cancelar gastos originados a época de apertura de nuevo año escolar (útiles escolares, uniformes calzado) y otro en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) correspondiente a gastos a sufragar en la época decembrina (vestido, calzado y regalos de navidad), mas un 20% de incremento automático y proporcional sobre la base del incremento de su salario; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ MOLINA y FELIDA DEL COROMOTO RAMIREZ MORA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 6962
Cherald.-