REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 6707

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: EVELIN YANELA RUIZ FERNANDEZ y JOSE JEAN CARLOS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.605.468 y V-16.317.814, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: NAYURY DAYECNI MARQUEZ CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.836.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.

Se recibió el 109-01-2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los EVELIN YANELA RUIZ FERNANDEZ y JOSE JEAN CARLOS MARQUEZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NAYURY DAYECNI MARQUEZ CONTRERAS, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (20) de octubre del año (2006) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Estanques, Municipio sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 04, la cual riela a los folios 06 y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre CRISTOPER JOSUE MARQUEZ RUIZ, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 07 del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 15-01-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 28-01-2013, a las 12:00 del medio día. Seguidamente a los folios 14 y 15 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes EVELIN YANELA RUIZ FERNANDEZ y JOSE JEAN CARLOS MARQUEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente CRISTOPER JOSUE MARQUEZ RUIZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos EVELIN YANELA RUIZ FERNANDEZ y JOSE JEAN CARLOS MARQUEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EVELIN YANELA RUIZ FERNANDEZ y JOSE JEAN CARLOS MARQUEZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día 20-10-2006, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 04, la cual riela al folio (06) y su vto, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de nuestro hijo será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) todos los primeros cinco días de cada mes que se los entregará a la madre, de igual forma se comprometió a dar dos bonos especiales por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre, dichas cantidades recibirán un incremento del 10% anual. Ambos padres acordaron sufragar los gastos de medicinas, recreación y vestido. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El régimen será abierto, es decir, el padre podrá ver a su hijo cuantas veces quiera y pueda, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio, descanso. ASI SE DECIDE. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.---Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notifíquese a las partes. En Mérida, cinco (05) de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 6707
Cherald.-