REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (05) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06851
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana Abg. XIOHANNY GAMBOA MATA, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YENNY MARCELA TANGARIFE ARCE de nacionalidad colombiana y WILFREDO ALEXANDER MONSALVE RAMIREZ , venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC1.113.520.101 y la cedula de identidad N- V-18.309.940, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El PADRE: Ofrece por concepto de obligación de manutención para su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales los cuales le entregara a la madre, quien deberá emitir un recibo. Así mismo me comprometo a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES Bs. (200,00) a la ciudadana YENNY MARCELA TANGARIFE ARCE quien deberá emitir un recibo por concepto de Bono Escolar el cual le entregare en el mes de agosto y una cantidad igual los primeros quince (15) días del mes de diciembre por concepto de Bono Navideño; además de comprometerme a colaborar con el (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite mi hija. También acepto el ajuste del (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de enero de 2013, por los ciudadanos YENNY MARCELA TANGARIFE ARCE Y WILFREDO ALEXANDER MONSALVE RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/eyvv