REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, seis (06) de febrero de dos mil trece.

202º y 153º

Asunto Nro. 01058

SOLICITANTE: JESUS ROMADAN VARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.172.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha treinta (30) de enero del año (2013), presentada por el ciudadano JESUS ROMADAN VARILLAS, asistido por la Abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cuota parte de los beneficios que le corresponden, como son Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, seguro de vida, ahorro habitacional, Pensión de Seguro Social, fideicomiso, cuenta de ahorros en el Banco Provincial, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al niño de autos ante la referida institución; dejados por su legitima madre la causante NELLY JOSEFINA PEÑA PEREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.898---------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano JESUS ROMADAN VARILLAS, para que en representación de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales el mencionado niño es beneficiario. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano JESUS ROMADAN VARILLAS, en su carácter de padre y representante legal del referido niño, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA.


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
DRH/asim