REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (14) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06904
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Abg. YURAIMA RAMIREZ DE Z. del Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Defensora Educativa de Niño, Niña y Adolescente, Nº 016 adscrita a la Defensoría Nº 007 a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ SANTIAGO Y YASMIR MARIOLY OSORIO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.755.507 V-18.208.521, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, se fijo la Obligación de Manutención a favor de los niños OMITIR NOMBRES de cuatro (04) y dos (02) años de edad de la siguiente manera: La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, sin que ello signifique que el padre no pueda dar mas de lo indicado, cuando las circunstancias así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas del padre del los niños, un Bono especial de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) en el mes de septiembre para gastos de uniformes y útiles escolares y un Bono de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) en el mes de diciembre para ropa y calzado de la época, mas un aumento proporcional del (30%) anual según el monto de sus ingresos. Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de Ahorro Nº 01080372120200227011 del Banco Provincial que será movilizada por la madre , así mismo acordaron que el presente convenio se hará efectivo a partir del 05 de febrero de 2013; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de febrero de 2013, por los ciudadanos FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ SANTIAGO Y YASMIR MARIOLY OSORIO FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv