REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (14) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06906
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana Abg. EDDYLEIBA BALZA Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida del Sistema de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos GIOVANNY ALIRIO PEÑA DUGARTE Y YANEIRA ELIZABETH MARQUINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.347.035 y V-12.348.145, respectivamente, a favor de su hija, ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El PADRE: propuso dar a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), mensuales los cuales pagara mediante descuentos directos de nomina debiendo oficiarse a la Universidad de los Andes. Adicionalmente dará a su hija la prima por hijo que le otorga su trabajo, la misma será descontada también y depositada en la cuenta que la madre indique. El bono escolar lo dará por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,00), que pagara al final del mes de julio de cada año .El bono navideño lo ofreció por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), que pagara el 15 de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de salud, aportara a través de sus beneficios, una participación considerable a favor de su hija.; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de enero de 2013, por los ciudadanos GIOVANNY ALIRIO PEÑA DUGARTE Y YANEIRA ELIZABETH MARQUINA RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. A tal efecto líbrese oficio al departamento de Recursos Humanos de la Comandancia General de Policía del estado Mérida, a los fines de que se realicen los respectivos descuentos. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv