CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA. JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION MÉRIDA, QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

202º y 153º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA ALPIDIA ARAUJO DE TERAN, YOSMAR JESUS TERAN ARAUJO y YUDITH ESTELA TERAN ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los restantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.399.412, V-18.350.135 y V-18.350.136, en su orden, actuando la primera en nombre propio y representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-24.374.643, domiciliados en La población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ALBERTO CORREDOR VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.460.699, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.084, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano ESTEBAN TERAN MONTILLA, quien falleciera Ab-Intestato en la ciudad de Valera estado Trujillo en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil once (2011), según se comprueba con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0775455, Nº de Expediente 659/2011 de fecha 23-03-2012.----------------------------------------------------------------------------- Igualmente manifiestan los solicitantes que por el fallecimiento del ciudadano ESTEBAN TERAN MONTILLA, corresponde a la cónyuge sobreviviente por su haber en la sociedad conyugal la mitad de los bienes, ya que todos los bienes del activo fueron adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, con excepción del inmueble consistente en un lote de terreno adquirido por el causante mediante compra realizada siendo aún soltero, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Miranda del estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), anotado bajo el Nº 40, folios 77 al 78 y su vuelto, Protocolo Primero Principal, Tercer Trimestre de 1985.----------------------------------------------------Así mismo le corresponde a cada herederos derechos y acciones equivalentes al veinticinco por ciento (25%) en lo que respecta al inmueble consistente en un lote de terreno mencionado anteriormente y que será plenamente descrito más adelante, y el doce coma cincuenta por ciento (12,50%) de los bienes restantes. O sea, una cuarta parte de la herencia dejada por el de cujus.------

BIENES OBJETO DE LA PARTICION

PRIMER BIEN: Un lote de terreno agropecuario ubicado en el sitio denominado La Lagunita, dentro de la posesión de La Cañada del caserío Mesa Cerrada de la población de Timotes jurisdicción del Municipio Miranda del estado Mérida, con un área según levantamiento topográfico de 2.124,20 mts.2, alinderado así: Pié: Un ramal de la carretera de penetración de Mesa Cerrada, que separa terrenos que son o fueron de Rafael Valero; Costado Derecho: Con terrenos que son o fueron de Rafael Valero, separa pretil; Cabecera: Con terrenos de Francisco Telles, separa pretil; y Costado Izquierdo: Con terrenos que son o fueron propiedad de José Daniel Bastidas Quintero, separa cerca de alambre. Adquirido por el causante ESTEBAN TERAN MONTILLA, aun soltero, en fecha 21 de agosto de 1985 mediante documento inscrito por ante el Registro Público del Distrito Miranda del estado Mérida, bajo el Nº 40, folios 77, 78 y su vuelto del Protocolo Primero Principal, Tercer Trimestre del año 1985. Valorado para efectos de la partición en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), correspondiendo a cada heredero un 25% del terreno, es decir, a MARÍA ALPIDIA ARAUJO DE TERAN, YOSMAR JESUS TERAN ARAUJO, YUDITH ESTELA TERAN ARAUJO y a la adolescente OMITIR NOMBRE, representado en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00).- SEGUNDO BIEN: Las mejoras consistentes en una casa para habitación, construida de paredes de bloque de cemento y techo de acerolit sobre armazón de rieles de hierro, que consta de: porche, sala, cuatro dormitorios, cocina-comedor, una sala de baño y garaje. Mejoras que fueron construidas sobre el terreno descrito en el numeral anterior. Valoradas para efectos de la partición en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 232.414,42), correspondiendo a cada heredero un 12,5% de la mitad de las mejoras, es decir, a MARÍA ALPIDIA ARAUJO DE TERAN, YOSMAR JESUS TERAN ARAUJO, YUDITH ESTELA TERAN ARAUJO y a la adolescente OMITIR NOMBRE, representado en la cantidad de VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVAR CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.051,80).- TERCER BIEN: Un vehículo Clase: Rústico, Tipo: Estaca, Uso: carga, Año-Modelo: 1982, Color: Azul, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruxser, Serial Motor: 2P-618794, Serial Carrocería: FJ45914761, Placa: A77AGOL. Propiedad del causante ESTEBAN TERAN MONTILLA según Certificado de Registro de Vehículo Nº 29315019 – FJ45914761-1-2 de fecha 9 de septiembre de 2010 expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Valorado para efectos de esta partición en la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 104.047,04), correspondiendo a cada heredero un 12,5% de la mitad del valor del vehículo, es decir, a MARÍA ALPIDIA ARAUJO DE TERAN, YOSMAR JESUS TERAN ARAUJO, YUDITH ESTELA TERAN ARAUJO y a la adolescente OMITIR NOMBRE, representado en la cantidad de TRECE MIL CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMO (Bs. 13.005,88).- CUARTO BIEN: Un vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Año-Modelo: 2001, Color: Azul, Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokes, Serial Motor: 8 CXL, Serial Carrocería: 8X4GW58NA11706808, Placa: EAL390. Propiedad del causante ESTEBAN TERAN MONTILLA según Certificado de Registro de Vehículo Nº 29420091 – 8Y4GW58NA11706808-2-1, de fecha 6 de septiembre de 2010 expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Valorado para efectos de esta partición en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 149.220,00), correspondiendo a cada heredero un 12,5% de la mitad del valor del vehículo, es decir, a MARÍA ALPIDIA ARAUJO DE TERAN, YOSMAR JESUS TERAN ARAUJO, YUDITH ESTELA TERAN ARAUJO y a la adolescente OMITIR NOMBRE, representado en la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMO (Bs. 18.652,50).- QUINTO BIEN: Un vehículo Clase: Camión, Tipo: Estacas, Uso: Carga, Año-Modelo: 2003, Color: Plata, Marca: Ford, Modelo: F350 4x4 EFI, Serial Motor: 3A11585, Serial Carrocería: 8YTKF37L338A11585, Placa: A46AF7T. Propiedad del causante ESTEBAN TERAN MONTILLA según Certificado de Registro de Vehículo Nº 29315020– 8YTKF37L338A11585-1-2, de fecha 11de agosto de 2010 expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Valorado para efectos de esta partición en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 74.200,00), correspondiendo a cada heredero un 12,5% de la mitad del valor del vehículo, es decir, a MARÍA ALPIDIA ARAUJO DE TERAN, YOSMAR JESUS TERAN ARAUJO, YUDITH ESTELA TERAN ARAUJO y a la adolescente OMITIR NOMBRE, representado en la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 9.275,00).- SEXTO BIEN: El 50% del dinero depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 0108-0109-50-0200023741 en Banco Provincial, Oficina Timotes a nombre del causante. Quedando en la actualidad en depósito sólo el doce coma cinco por ciento (12,5%) correspondiente a la adolescente, toda vez que ya fue entregado por la entidad bancaria mencionada tanto la parte que por gananciales y como heredera tocaba a la ciudadana MARÍA ALPIDIA ARAUJO viuda de TERAN, como a sus hijos mayores de edad YOSMAR JESUS TERAN ARAUJO, YUDITH ESTELA TERAN ARAUJO. Corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS BOLÍVARES (Bs. 8.697,09).- Total del activo líquido partible la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 859.881,46); de lo cual corresponde a la cónyuge sobreviviente MARÍA ALPIDIA ARAUJO DE TERAN el sesenta y dos punto cinco por ciento (62.5%) incluido el cincuenta por ciento (50%) por gananciales de los bienes habidos en el matrimonio más el veinticinco por ciento (25%) del valor del lote de terreno antes descrito, como ya se convino en esta partición, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 424.995,91); y el treinta y siete coma cinco por ciento (37,5%) restante de los gananciales mas el setenta y cinco por ciento (75%) restante del lote de terreno ya descrito en esta partición, que representa la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 434.955,55) repartido en partes iguales repartido en partes iguales entre los tres (3) hijos, o sea, la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 144.985,18) a cada uno.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de lo antes expuesto hemos decidido de conformidad al PROYECTO DE PARTICION que a continuación se especifica, realizar la partición amistosa de los bienes anteriormente descritos, de la manera siguiente: PRIMERA ADJUDICACION Para pagar a la cónyuge sobreviviente MARÍA ALPIDIA ARAUJO DE TERAN, la cuota convenida en esta partición que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 424.995,91), se le adjudica lo siguiente: a) un lote de terreno agropecuario que según levantamiento topográfico tiene un área de 531,05 M2, cuyas medidas y linderos son: Norte: en una longitud de 40,67 mts. con terreno que le corresponde a la adolescente Omitir nombre; Sur: en una longitud de 37,86 mts. con terrenos que son o fueron de Rafael Valero, separa pretil; Este: en una longitud de 7,21 mts. con terreno de Francisco Tellez, separa pretil; y Oeste: en una longitud de de 16,25 mts. con ramal de vía de la carretera de penetración de Mesa Cerrada, que separa terrenos que son o fueron de Rafael Valero. Este lote de terreno es parte del terreno que figura en el numeral Primero del inventario que antecede. Sobre dicho lote de terreno se encuentran las mejoras consistentes en una casa para habitación de paredes de bloque de cemento y arcilla quemada y techo de acerolit sobre armazón de rieles de hierro, que consta de: porche, sala, cuatro dormitorios, cocina-comedor, una sala de baño y garaje; mejoras descritas en el numeral Segundo del inventario que antecede. Valorado dicho inmueble, lote de terreno y mejoras, en la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 307.414,42).- b) El vehículo Clase: Rústico, Tipo: Estaca, Uso: carga, Año-Modelo: 1982, Color: Azul, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruxser, Serial Motor: 2P-618794, Serial Carrocería: FJ45914761, Placa: A77AGOL. Valorado para efectos de esta partición en la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 104.047,04), que figura en el numeral Tercero del inventario que antecede.- Total: CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVAR CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 411.461,46) y queda así pago la cónyuge sobreviviente María Alpidia Araujo de Terán.-------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para pagar a la heredera adolescente OMITIR NOMBRE, la cuota convenida en esta partición que asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 144.985,18), para su pago se le adjudican los siguientes bienes: a) un lote de terreno agropecuario que según levantamiento topográfico tiene un área de 531,05 M2, cuyas medidas y linderos son: Norte: en una longitud de 33,90 mts. con terreno que le corresponde a la heredera Yudith Estela Terán Araujo; Sur: en una longitud de 40,67 mts. con terreno que le corresponde a la ciudadana María Alpidia Araujo de Terán; Este: en una longitud de 21,72 mts. con terreno de Francisco Tellez, separa pretil; y Oeste: en una longitud de de 11,65 mts. con ramal de vía de la carretera de penetración de Mesa Cerrada, que separa terrenos que son o fueron de Rafael Valero. Este lote de terreno es parte del terreno que figura en el numeral Primero del inventario que antecede, y es valorado en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00).- b) el 50% del valor de un vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Año-Modelo: 2001, Color: Azul, Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokes, Serial Motor: 8 CXL, Serial Carrocería: 8X4GW58NA11706808, Placa: EAL390, que figura en el numeral Cuarto del inventario que antecede, valorado en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 74.610,00). c) la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.697,09) depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 0108-0109-50-0200023741 en Banco Provincial, Oficina Timotes.- Total: CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 158.307,09). Queda así pago esta heredera.------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERA ADJUDICACION: Para pagar a la heredera YUDITH ESTELA TERAN ARAUJO el haber que le corresponde en esta partición y que asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 144.985,18), para su pago se le adjudican los bienes siguientes: a) un lote de terreno agropecuario que según levantamiento topográfico tiene un área de 531,05 M2 cuyas medidas y linderos son: Norte: en una longitud de 26,05 mts. con terreno que le corresponde al heredero Yosmar Jesús Terán Araujo; Sur: en una longitud de 33,29 mts. con terreno que le corresponde a la ciudadana Omitir nombre; Este: en una longitud de 16,95 mts. con terreno de Francisco Tellez, divide pretil; y Oeste: en una longitud de de 17,34 mts. con ramal de vía de la carretera de penetración de Mesa Cerrada, que separa terrenos que son o fueron de Rafael Valero. Este lote de terreno es parte del terreno que figura en el numeral Primero del inventario que antecede, y es valorado en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00).- Y b) el 50% del valor de un vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Año-Modelo: 2001, Color: Azul, Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokes, Serial Motor: 8 CXL, Serial Carrocería: 8X4GW58NA11706808, Placa: EAL390, que figura en el numeral Cuarto del inventario que antecede, valorado en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 74.610,00). Total: CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 149.610,00). Queda así pago esta heredera.-------------------------------------------------- CUARTA ADJUDICACION: Para pagar al heredero YOSMAR JESUS TERAN ARAUJO el haber que le corresponde en esta partición y que asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 144.985,18), para su pago se le adjudican los bienes siguientes: a) un lote de terreno agropecuario que según levantamiento topográfico tiene un área de 531,05 M2. Que es el resto del lote de terreno que figura en el numeral Primero del inventario que antecede, y cuyas medidas y linderos son: Norte: en una longitud de 13,40 mts. con terreno que e4s o fue de José Daniel Bastidas Quintero, separa pretil; Sur: en una longitud de 26,05 mts. con terreno que le corresponde a la ciudadana Yudith Estela Terán Araujo; Este: en una longitud de 26,79 mts. con terreno de Francisco Tellez, divide pretil; y Oeste: en una longitud de 29,90 mts. con ramal de vía de la carretera de penetración de Mesa Cerrada, que separa terrenos que son o fueron de Rafael Valero. Valorado este lote de terreno en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00).- Y b) un vehículo Clase: Camión, Tipo: Estacas, Uso: Carga, Año-Modelo: 2003, Color: Plata, Marca: Ford, Modelo: F350 4x4 EFI, Serial Motor: 3A11585, Serial Carrocería: 8YTKF37L338A11585, Placa: A46AF7T; valorado en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 74.200,00). Total: CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 149.200,00). Y queda así pago este heredero.-------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por las partes interesadas. Igualmente vista la aceptación y juramentación el ciudadano EUGENIO MONTILLA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.325.417 quien actúa en su carácter de Curador Especial de la adolescente de autos. Así mismo vista la opinión de la Adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-24.374.643, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como la opinión de los coherederos mayores de edad, ciudadanos: MARIA ALPIDIA ARAUJO TERAN, YOSMAR JESUS TERAN ARAUJO y YUDITH ESTELA TERAN ARAUJO. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el Perito avaluador DARIO SANCHEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.497.992, inscrito en SOITAVE, bajo el N° 1439, avalúos estos que el Tribunal valora. Así como el documento proyecto de partición. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la Adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá aumentar y asegurar su patrimonio personal así como disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza al Ciudadano: EUGENIO MONTILLA QUINTERO, con el carácter de Curador Especial de la Adolescente OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma y protocolización de los documentos de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta a los solicitantes a que consignen por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.-----------------------
LA JUEZ
ABG CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA

CTD/zgr