REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 06768

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: GUERRERO GONZALEZ DEGWHIS RAMON Y MORA DE GUERRERO VIRGINIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.790.856 y V-15.075.367, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LEONCIO SANCHEZ VELAZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.014
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: Omitir nombres de nueve (09) y siete (07) años de edad.

Se recibió el 23 de Enero del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadano GUERRERO GONZALEZ DEGWHIS RAMON Y MORA DE GUERRERO VIRGINIA, debidamente asistidos por la profesional del derecho JOSE LEONCIO SANCHEZ VELAZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.014, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (01) de abril del año (2005), por ante el Registro Civil de las Parroquias El Llano – San Francisco, Municipio Tovar, del estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 07, la cual riela al folio (05) y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombre Omitir nombre, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela a los folios 6, 7 y su vto del presente expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 25/01/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 08/02/2013 a las3:00.p m. A los folios 14 y 15 corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos GUERRERO GONZALEZ DEGWHIS RAMON Y MORA DE GUERRERO VIRGINIA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos GUERRERO GONZALEZ DEGWHIS RAMON Y MORA DE GUERRERO VIRGINIA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GUERRERO GONZALEZ DEGWHIS RAMON Y MORA VIRGINIA, identificados en autos, en fecha (01 de abril del año (2005), por ante el Registro Civil de las Parroquias El Llano – San Francisco, Municipio Tovar, del estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 07. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de las niñas Omitir nombre será compartida por ambos padres GUERRERO GONZALEZ DEGWHIS RAMON Y MORA VIRGINIA. En cuanto a la CUSTODIA, de las niñas Omitir nombre será ejercida por la madre MORA VIRGINIA. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION El padre, ciudadano GUERRERO GONZALEZ DEGWHIS RAMON, aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) mensuales por cada una de las niñas, que se compromete a entregarlos a la madre MORA VIRGINIA, dentro de los primeros cinco días de cada mes por adelantado, mediante deposito que hará en la cuenta corriente Nº 01080115000100061185, del Banco Provincial, cuya titular es la madre. La Obligación de Manutención establecida será aumentada en un 10% anual. Así mismo convinieron que el padre GUERRERO GONZALEZ DEGWHIS RAMON, estableció dos (02) Bonos Especiales para cada una de sus hijas; de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) pagaderos en los meses de septiembre y diciembre , con ocasión del inicio del año escolar y vacaciones decembrinas, respectivamente. Estos Bonos serán aumentados en un 10% anual. La obligación de Manutención establecida anteriormente, se fijo fundamentada en la capacidad económica del padre y en que la madre también trabaja para proporcionar la manutención de sus referidas hijas. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto tal y como lo establecen los artículos 385,386 y 387de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigentes, en consecuencia, el padre podrá visitarlas las veces que quiera y conducirlas a un lugar distinto a la residencia de la madre y tener toda forma de contacto paternal con sus hijas, en todo caso, respetando las horas de alimentación, estudios y deportes. El padre dará aviso oportuno a la madre para realizar sus visitas, a fin de que se garantice el derecho a la integridad de las niñas y la progenitora pueda tomar las previsiones del caso. En época de vacaciones escolares, ambos padres programaran dichas vacaciones en beneficio de sus niñas. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (19) días del mes febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



LA JUEZA….

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA