REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 06802

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CENTENO MARQUINA JOSE BENJAMIN Y SANCHEZ PEÑA MARIA MARICELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.806.978 y V-13.524.293, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO G. GOMEZ MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.724
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES de quince (15) y catorce (14) años de edad.

Se recibió el 25 de Enero del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos
CENTENO MARQUINA JOSE BENJAMIN Y SANCHEZ PEÑA MARIA MARICELA, debidamente asistidos por la profesional del derecho FRANCISCO G. GOMEZ MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.724, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (14) de noviembre del año (2003), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, del estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 70, la cual riela al folio (06) y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre OMITIR NOMBRES, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela a los folios 7 y 8 del presente expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.-------------------------------------- En fecha 29/01/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 08/02/2013 a las 2:30.p m. A los folios 15 y 16 corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos CENTENO MARQUINA JOSE BENJAMIN Y SANCHEZ PEÑA MARIA MARICELA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. -----------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos CENTENO MARQUINA JOSE BENJAMIN Y SANCHEZ PEÑA MARIA MARICELA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CENTENO MARQUINA JOSE BENJAMIN Y SANCHEZ PEÑA MARIA MARICELA, identificados en autos, en fecha (14) de noviembre del año (2003), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, del estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 70. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes OMITIR NOMBRES será compartida por ambos padres CENTENO MARQUINA JOSE BENJAMIN Y SANCHEZ PEÑA MARIA MARICELA. En cuanto a la CUSTODIA, de los adolescentes OMITIR NOMBRES será ejercida por la madre SANCHEZ PEÑA MARIA MARICELA. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: se obliga al padre a sufragar a sus hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRES, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420,00), mensuales, igualmente se establecen dos Bonos Especiales los cuales serán sufragados por el padre en beneficios de sus hijos en las siguientes fechas: Uno en el mes de agosto por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), y el otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), los cuales serán entregados directamente a la ciudadana: SANCHEZ PEÑA MARIA MARICELA ya identificada, sufriendo dichas cantidades aumentos automáticos del 20%, tal como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se hará efectivo, tantas veces como sea aumentado el salario u otros beneficios que obtenga el padre y le haga la parte patronal para quien labore, de igual manera continuaran disfrutando los adolescentes aparte de los montos antes indicados, de becas, útiles y gastos escolares, servicios médicos y otros gastos extraordinarios que requieran los mismos en su debido momento. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre y la madre de los adolescentes OMITIR NOMBRES establecieron un Régimen de Convivencia Familiar abierto tal y como lo establecen los artículos 385,386 y 387de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigentes, en consecuencia, el padre podrá visitarlos las veces que lo considere conveniente , en los periodos de vacaciones contemplados durante el año, los adolescentes tendrán derecho de exigir de sus padres los gastos moderados para el goce de las mismas . Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (19) días del mes febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



LA JUEZA….

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA






LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA










CTD/eyvv.