REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Febrero de 2013
202º y 153º
Asunto Nro. 06959

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada BELKIS ELISA PAREDES BALZA, actuando en su carácter de Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIOLYS DEL VALLE MORA RAMIREZ y JESUS MIGUEL CONTRERAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.323.653 y V-20.517.862, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales en efectivo. El padre entregará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) por concepto de bono navideño. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 20% sobre la base del incremento de su salario; siendo dichas cantidades depositadas en la cuenta de ahorros Nº 1750211580060392713 del Banco BICENTENARIO. Los gastos originados por asistencia médica, así como el respectivo tratamiento corren por cuenta del progenitor en partes iguales. Igualmente el padre acordó fijar y cancelaren beneficio y procura del sustento de la niña por concepto de OBLIGACIONES FUTURAS O ANTICIPADAS, una vez que cese su relación laboral con la Empresa INDECA desarrollo C.A, ubicada en el Campamento la Vueltosa, Desarrollo Hidroeléctrico Fabricio Ojeda de la Población de Santa María de Caparo del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida deducibles del Monto total de las Prestaciones Sociales generadas al momento, las mismas comprenden el pago adelantado equivalente a (08) mensualidades de obligación de manutención a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), para lo cual se suscribió la respectiva autorización, dirigido al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa INDECA. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, por los ciudadanos MARIOLYS DEL VALLE MORA RAMIREZ y JESUS MIGUEL CONTRERAS PERNIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


CTD/zgr