REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de febrero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 06846

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIAL, presentada por las Abogadas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal (E) Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía DECIMA QUINTA, del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JESSIKA ALESSANDRA TORRES PEÑA y JESUS GERARDO OQUENDO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.239.449 y V-16.387.461, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: propuso pagar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400,00) pagaderos los cinco primeros días de cada mes, así como la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de bonos especiales (Escolar y navideño) cada uno, pagaderos los 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera sufijo, propuso sufragarlos en un 50% así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%. Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancaria. Por su parte la madre: manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo y solicitó que las cantidades antes mencionadas fueses depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01160237110198378220 del Banco BOD; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ARMANDO JOSE GUILLEN MORA y MARIA GABRIELA GUILLEN GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 6846
Cherald.-