PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002648
Solicitante: Ciudadana MARÍA TEJERA CAPOTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.337.180.
Beneficiaria: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 7 años de edad, en su condición de hijo del causante JOSÉ ASUNCIÓN BARRIOS CRESPO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.355.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 8 de enero de 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA TEJERA CAPOTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.337.180, en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA actualmente de 7 años de edad, en su condición de hija del causante JOSÉ ASUNCIÓN BARRIOS CRESPO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.355, a los fines de poder cobrar por ante las instituciones que corresponda el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre del niño antes mencionado, quien en vida era JOSÉ ASUNCIÓN BARRIOS CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.355, fallecido en fecha 16 de enero de 2012.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 7 años de edad, quien es hijo de la ciudadana MARÍA TEJERA CAPOTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.337.180y JOSÉ ASUNCIÓN BARRIOS CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.355, fallecido en fecha 16 de enero de 2012, tal como se evidencia del folio 12 de este expediente, dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo, cursante a los folios 2 al 19 de este expediente que declara como unos de los herederos del causante JOSÉ ASUNCIÓN BARRIOS CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.355, fallecido en fecha 16 de enero de 201212, a niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 7 años de edad, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARÍA TEJERA CAPOTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.337.180, para que la pueda en nombre y representación de su hijo niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 7 años de edad, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre del niño de autos, quien en vida era JOSÉ ASUNCIÓN BARRIOS CRESPO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.355, fallecido en fecha 16 de enero de 2012. Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al niño de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-J-2012-002648 Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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