TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000178
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos GABRIELA NATHALY ESCALONA OCHOA y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 18.758.142 y 17.700.007, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos GABRIELA NATHALY ESCALONA OCHOA y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 18.758.142 y 17.700.007, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) años de edad y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.) mensuales. Los cuales entregara a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) quincenales. En cuanto a los gastos escolares de útiles los cubrirá la madre y los de uniformes serán cubiertos por el padre. En cuanto a los gastos de recreación y deportes los cubrirán ambos padres por mitad. Así mismo los gastos decembrinos los estrenos del día 24 los cubrirá la madre y los del día 31 los cubrirá el padre. Ambos padres cubrirán los gastos extras de medicinas, consultas medicas, previa presentación de factura y presupuesto. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hijo los fines de semana cada 15 dias, desde el dia viernes a las 05:00, el día del padre el niño lo compartirá con su padre y el día del cumpleaños de este y el día de la madre lo compartirán con su madre igual el día del cumpleaños de esta, en lo que respecta a los cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. Con respecto a las vacaciones de carnaval serán compartidas con el padre, semana santa y puentes será de por mitad con cada uno de los padres, las vacaciones escolares serán compartidas mitad con cada. Respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padre por mitad de tiempo. El mes de Diciembre el niño compartirá los días 24 con la madre y 31 con el padre alternándose los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 04:40 p.m.
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.