Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000149
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Anthony José Mendoza Ortega y Lileangerard Jocabed Vizcaya Figueroa, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.466.218 y 24.005.161, respectivamente a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA COLMENAREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Anthony José Mendoza Ortega y Lileangerard Jocabed Vizcaya Figueroa, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.466.218 y 24.005.161, respectivamente a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha 24 de Enero de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo, cada 15 días, los días sábado y domingo desde las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., y durante la semana que no lo vea el fin de semana, compartirá con su hijo los días lunes y miércoles de 01:00 p.m., hasta las 06:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto a los cumpleaños de los niños compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Así mismo, el carnaval lo compartirán con el padre y la semana santa la compartirá con la madres, siendo alterno los años sucesivos. Así mismo, los días feriados los compartirá con su padre, previo acuerdo con la madre. CUARTO: En cuanto a las épocas decembrinas el niño compartirá con el progenitor el día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31) con la madre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:57 a.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
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