JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000161
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENAREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Jesús Alberto Mejias Morales y Omary Yesenia Torres Ladino, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.929.478 y 15.338.506 respectivamente, a favor de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA COLMENAREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Jesús Alberto Mejias Morales y Omary Yesenia Torres Ladino, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.929.478 y 15.338.506 respectivamente, a favor de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 28 de Enero de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 bs.) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro correspondiente a la madre. SEGUNDO: el progenitor se compromete a aportar una tarjeta mensual por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) para cubrir los gastos de medicamentos que genere la niña. Con respecto a los gastos de consultas medicas, medicinas, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa la presentación de facturas o presupuesto. En cuanto a los gastos escolares el progenitor se compromete a entregar el bono que para tal fin le otorgan en su trabajo ya que se desempeña como Guardia Nacional el cual entregara a la madre de la niña, aun cuando esta no se encuentre escolarizada. En cuanto a los gastos decembrinos el progenitor aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, 00 (1.500,00 BS.) para cubrir los gastos de los estrenos, adicionalmente entregara el juguete que le entreguen en su lugar de trabajo para su hija. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 10:56 a.m.


La Secretaria,